martes, 20 de julio de 2010

Desproporción entre el hecho y la pena, una constante religiosa

Existe un principio elemental del derecho penal que llama a que la pena debe ser proporcional al hecho cometido. Se llama principio de proporcionalidad de la pena y nace de la justa apreciación que un castigo no puede, ni debe, ser mayor al daño infringido.

Ejemplo claro de la aplicación de penas desproporcionadas son obras clásicas como Los Miserables de Víctor Hugo donde Jean Valjean pasa 20 años preso por haber robado un pan o El Conde de Montecristo de Alejandro Dumas donde Edmond Dantes es encerrado de por vida, siendo inocente, por llevar una carta. Estas obras mueven sentimientos ya que todo ser humano debería reconocer que la justicia no deriva de la aplicación de una pena, sino que debe ser una aplicación real y objetiva con estrecha relación al hecho que se comete.

Pero ¿a qué viene todo esto? cada poco, en Irán, se da un caso de imposición de la pena de muerte en mujeres por adulterio o de ahorcamiento por homosexualidad o latigazos por situaciones absurdas (vestir, comer o hacer algo normal que está fijado como anormal). El caso actual es la lapidación de Sakineh M. Ashtianí por adulterio.

En estos casos NO existe ninguna proporción entre la pena y el hecho... es más, las conductas referidas ni siquiera encajan en un delito per se ya que para ello debe de existir una conducta criminal, un deseo de hacer daño (dolo) a otro. Si bien el adulterio puede causar un perjuicio no es posible castigar esta conducta como delito ya que en muchos casos no existe dolo y, por si fuera poco, el castigar únicamente a las mujeres por ello las coloca en desigualdad ante la ley.

Un ordenamiento legal segado, desigual, variable y peligroso es lo que se obtiene cuando se mezcla religión y Estado pero esto se agrava cuando son los religosos de turno que deciden que implementar ya que "... Irán la introdujo (la lapidación por adulterio) en el Código Penal después de la revolución islámica basándose en [la doctrina de] las fuentes de emulación [las máximas autoridades religiosas del islam chií]..." Fuente , es decir que no está contenida en el Corán.

En la práctica, en países occidentales vemos estas prácticas abominables ya que la proporción entre el hecho y la pena no existe... pero sabiendo que es aberrante, el creyente occidental acepta que dicha falta de propoción se dé en sus propias creencias: el sólo hecho de ser condenado eternamente por la comisión de una falta que carece de dicho significado, es decir que no puede ser eternamente trascendente, conlleva en sí misma la falta de proporción que tanto criticamos en la práctica. Excusas para justificar la eternalidad de la pena existen y se han expuesto a través del tiempo pero en ningún caso han logrado justificar objetiva y plenamente cómo un hecho momentáneo y finito puede ser condenado eterna e infinitamente.

Asi que cuando el creyente critique a falta de proporción entre la pena y el "delito" que se genera debe revisar los fundamentos de su propia creencia pudiendo encontrar fácilmente infinidad de ejemplos con los cuales, siendo objetivo, no estaría de acuerdo por la propia desproporcionalidad que representan.

4 comentarios:

Jack Astron dijo...

Buen punto. Supongo que mucha gente no medita al respecto porque la idea del castigo eterno es inculcada en la infancia, cuando la persona todavía no tiene el criterio para captar lo ridículo de su naturaleza, y cuando crece, no se atreve a dudar de él, por miedo a sufrirlo él mismo :)

Saludos.

Coruscante dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo, sin embargo hay algo que no tomamos en cuenta: al criticar un hecho (así nos parezca abominable como éste) estamos comparando esta situación con nuestros propios valores, lo cuales le son externos a los protagonistas de esta trágica historia, y que simplemente no entenderían... es decir, para ellos eso es lo "normal" e incluso lo "correcto". Nuestras sociedades están sobresaturadas de valores impuestos desde la infancia, que se quedan grabados en el disco duro del cerebro hasta que algo nos da la "ilumiunación" de romper las cadenas y pensar realmente que queremos... entonces no se trata de condenar acciones sólo porque no compartimos los valores morales/religiosos/familiares, mas bien tratar de ayudarlos a liberarse de la obligación de respetar dichos valores (cuestionándolos) y considerarlos según sus propios sentimientos, de manera que a su vez inculquen otras cosas a sus hijos y así poco a poco convertirnos en una sociedad mas sana e igualitaria :)

Anónimo dijo...

apesar que me declaro totalmente en contra con este tipo de absurdos que provoca el seguimiento ciego en religiones.

lamento decirte que te equicocas en cuanto a que ella si pudo haber realizado un delito no .pues para que se constituya delito necesita obligatoriamente de 3 factores la tipicidad la antijuricidad y la culpabilidad

tipicidad : que la accion sea tipica (me explico, que la accion se encuadre en algun tipo penal previamente estipulado )

antijuricidad : que efectivamente se pruebe un daño a un bien juridico tutelado ( que la accion realmente perjudique al afectado en alguno de sus derechos protegidos )

culpabilidad : que el individuo este plenamente conciente de que su accionar fue delictivo y que apesar de haberse detenido de realizarlo no lo hizo ( que las personan tengan conocimiento de que su actuar estuvo por fuera de las leyes previamente establecidas)

si bien no hay conducta criminal . el hecho que se den los 3 factores anteriores no lleva a decir que la persona realizo un delito (ahora no estoy al tanto si en irak los organos reproductivos son un bien juridico tutelado ¬¬)