miércoles, 1 de abril de 2009

Una peligrosa aberración jurídica



En Guatemala se ha presentado una iniciativa de ley para regular los sitios sagrados indígenas.

Independientemente de los derechos indígenas (lo cual NO viene al caso) la iniciativa presenta una "definición" de lugares sagrados:

La propuesta de ley define así los lugares sagrados: “Lo constituyen espacios naturales o construidos, considerados de confluencia de energía cósmica para la comunicación con los ancestros".


Cuando leí la "definición" de lugares sagrados no puede hace más que emitir un sonoro y necesario ¡¿WTF?!

Desglosemos la pseudo definición:

1. Espacios naturales o construidos: No hay duda que pueden ser cualquier lugar que haya servido para ritos.

2. Considerados de confluencia de energía cósmica: esto nos presenta distintas interrogantes:

¿Quién considera que en un lugar hay "confluencia de energía cósmica"? pues quienes más: los sacerdotes indígenas que son directos interesados.

¿Qué significa "confluencia de energía cósmica"?

Confluencia viene de confluir y significa, poco más o menos, juntar algo con un mismo propósito.

Vamos muy bien... solo nos queda definir qué significa Energías Cósmicas... mmm... a ver... mmm.., ¿alguien? ¿alguien me puede decir fundamentadamente qué diablos significa energía cósmica?...

Tal vez continuando con la "definición" logramos avanzar:

3. Para la comunicación con los ancestros: ... pero, ¿cómo?... ¿cómo comprobar la comunicación con los "ancestros"? ¿los ancestros de quién? ¿cómo saberlo? ¿qué relación existe entre las energías cósmicas y la comunicación con ancestros?

El principio de seguridad jurídica es un principio fundamental de todo Estado de Derecho y

... representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.


Cuando no existe o no está bien definido dicho principio se pueden cometer todo tipo de arbitrariedades toda vez que no está delimitada la actividad de otros respecto de mis derechos, ni de mis derechos respecto de otros, propiciandose y fomentándose abusos de todo tipo.

Si (Dios no lo quiera) se emitiera una ley como la que hemos visto, cualquier "sacerdote" podría decidir que sobre la casa del vecino (más bonita que la de él) existe confluencia de energías cósmicas necesarias para comunicarse con los ancestros, ya que la ley no delimita sus derechos y obligaciones de forma objetiva y comprobable respecto de los derechos y obligaciones de los demás, por lo que le permite ejercer derechos que dependen EXCLUSIVAMENTE DE SU SUBJETIVO, PARCIAL, VOLUBLE E IMPROBABLE PUNTO DE VISTA PERSONAL.

Esperemos que este tipo de normas NO se agreguen a los ordenamientos jurídicos de ningún país ya que solamente acarrean problemas para todos los habitantes, excepto claro, para un pequeño grupo que se favorece con este tipo de leyes y a favor de quienes ha sido directamente creada excluyendo los derechos de otros.

No hay comentarios: