viernes, 12 de marzo de 2010

Ad ignoratiam y onus probandi respecto de la pseudoidea de dios


Me he topado, en algunas discusiones con creyente (e incluso agnósticos), quienes manifiestan que el argumento ad ignoratiam se aplica tanto a su postura como a la postura atea.

Para refrescar las ideas es interesante leer nuevamente la definición de Wiki al respecto, ya que es la aceptada:

... argumento ad ignorantiam o argumentum ad ignorantiam, es una falacia lógica consistente en afirmar la verdad de una proposición sólo porque no se ha probado su falsedad o bien afirmar su falsedad por no haberse podido probar como verdadera. Es decir, se declara la verdad o falsedad de una premisa basándose en la ignorancia existente sobre ella. Un argumento ad ignorantiam tiene dos posibles estructuras.

El razonamiento es claro: ni negar ni afirmar por no haber comprobado la veracidad de la premisa. Se aplica a ambos lados cuando no existe pruebas de la inexistencia.

Sin embargo, el error del razonamiento del creyente deriva en que obvia otra necesidad lógica: el principio de onus probandi o principio de la carga de la prueba:

El onus probandi (o carga de la prueba) expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).
Es por ello que la afirmación del creyente (Dios existe) no sólo es un argumento ad ignoratiam, sino que incumple con el fundamento onus probandi, por lo que la negación de la idea (Dios no existe) no se basa exclusivamente en la falacia ad ignoratiam, la cual si bien le sirve de base se confirma con la falta de comprobación de la afirmación, es decir que quien lo ha afirmado no lo prueba.

Si bien no se puede comprobar la inexistencia de Dios (como no se puede comprobar la inexistencia de cualquier otro ser imaginario), la negación se deriva, entre otros aspectos, de la falta de prueba de la afirmación incumpliendo con el principio lógico de la carga de la prueba.

2 comentarios:

Rodrigo G. dijo...

Aun así, el creyente se escabulle de este tipo de razonamientos.
Mas que nada, sus fundamentos no son mas que opiniones personales sin ningún cimiento lógico.
Excelente blog Señor de Xibalba, lo vengo leyendo desde hace bastante rato (cuando logro hacerme el tiempo).
Saludos desde Rancagua, Chile.

Unknown dijo...

Gracias Rodrigo. Tienes toda la razón, obviamente la entrada es para quienes leemos fuera del punto de vista del creyente. No se puede utilizar la lógica con quien ha renunciado a ella.

Saludos