martes, 24 de febrero de 2009

Externalidades religiosas y abusos de derecho


En economía y otras ciencias sociales, una externalidad es, parsimoniosamente hablando, "una interdependencia no compensada."


En otras palabras, son efectos indirectos que sufrimos de las actividades de otros que no tienen por objeto afectarnos.

Estas externalidades pueden ser:

Externalidad positiva: se produce cuando las acciones de un agente aumentan el bienestar de otros agentes de la economía.

[...]

Externalidad negativa: se produce cuando las acciones de un agente reducen el bienestar de otros agentes de la economía.


El concepto de externalidad se aplica a todas las actividades, humanas o no, y resulta especialmente interesante aplicarlo a las actividades religiosas.

Las procesiones de Semana Santa (quién no se ha quedado trabado en el tráfico por el paso de una procesión); los altavoces de los "Cristianos" en lugares públicos (a alto volúmen) o las visitas de puerta en puerta de Testigos de Jehová o mormones, por mencionar algunas, son actividades que causan un agravio para quién las recibe.

Para el creyente, estas actividades son de lo más natural, normal e imprescindibles en el ejercicio de su fe, pero ¿y los demás?.

Pongámonos en el supuesto escenario de un católico y un "cristiano" ¿está uno obligado a aceptar la externalidad del otro?, ¿quién tiene la razón?... llevemos al extremo el ejemplo de la procesión y supongamos que en su paso por la calle, ésta se encuentra con un predicador cristiano que va con sus borregos en la misma calle, pero en distinta dirección ¿quién debe dejar pasar a quién? ambos tiene la misma libertad religiosa, ninguno comete un acto ilegal pero los dos se afectan sin haberlo previsto. Estamos en presencia de una externalidad negativa que genera un agravio escuadada en la Libertad de Religión de ambos actores que ejercen los mismos derechos y obligaciones.

Ahora bien, hasta donde llega el concepto de externalidad y se mezcla con abuso de derecho.

Ambos (externalidad y abuso) generan un agravio, la diferencia es que el primero no es premeditado (por decirlo de una forma) mientras que el segundo sí lo es. Entonces, ¿será que en verdad estamos obligados a soportar el tráfico por una procesión, a escuchar a altísimo volúmen como me voy a ir al infierno por no dar un diezmo, a escuchar porqué no está permitido donar sangre o tomar café? estas situaciones constituyen actos premeditados que obviamente generarán un agravio previsto, lógico y consecuente con el acto que realiza: son abusos de derecho.

Al final de cuentas resulta complicado determinar cuando estamos frente a una externalidad o ante un abuso de derecho en materia religiosa, toda vez que al final de cuentas ambos constituyen conceptos que derivan de la acción y decisión subjetiva, sin embargo, es indudable que en ambos casos se genera un agravio que debe ser regulado ya que los creyentes que se escudan en la Libertad de Religión olvidan que ésta no es absoluta e irrestricta.


Imágen tomada del blog: La Pulga Snob.

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